Torre de Ingeniería

Consejo Directivo de la Torre de Ingeniería (CDTI)

Reglamento Interno

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1. Según lo establecen las Normas de Funcionamiento de la Torre de Ingeniería (TI), el órgano responsable de su conducción es el Consejo Directivo, que está conformado con voz y voto, por un Representante del Rector, un Representante del Patronato, el Secretario General de la UNAM, el Coordinador de la Investigación Científica y los Directores de cinco entidades académicas: las Facultades de Ingeniería y de Química; los Institutos de Ingeniería, de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas y el de Ciencias Aplicadas y Tecnologías.

2. Todos los miembros del CDTI tendrán un representante con derecho a voz, que en caso de ausencia del titular correspondiente fungirá como suplente.

3. Según lo establecen las Normas de Funcionamiento de la TI, las funciones del CDTI son las siguientes:

a. Determinar las acciones que se requieran para el logro de la misión y las actividades de la Unidad Administradora de la TI.

b. Vigilar que se cumplan las políticas de funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI que sean expedidas por las autoridades universitarias competentes, relacionadas con la ocupación de espacios, servicios generales ofrecidos en la TI, recuperaciones económicas específicas, entre otras.

c. Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de los proyectos interesados a realizarse en la TI.

d. Determinar los espacios de la TI que requieren los proyectos aprobados.

e. Promover la participación de personal académico o estudiantes de dos o más entidades académicas en el desarrollo de los proyectos a realizar en la TI.

f. Coadyuvar con la Rectoría y el Patronato en la supervisión del correcto desarrollo de los programas.

g. Llevar a cabo la administración de la TI ejerciendo el presupuesto autorizado a la Unidad Administradora de la TI.

h. Elaborar el plan de desarrollo de la TI.

i. Proponer al Rector el nombramiento o remoción del Coordinador Administrativo de la Unidad Administradora de la TI.

j. Elaborar y discutir los programas anuales de mantenimiento, servicios generales e inversión, así como el presupuesto correspondiente de la Unidad Administradora de la TI, para presentarlos a consideración del Rector.

k. Vigilar que los usuarios y/o entidades académicas participantes cubran las cuotas de albergue que les corresponden por el desarrollo de los proyectos en curso.

l. Aprobar la admisión como integrantes del Consejo Directivo a otras entidades académicas universitarias que así lo soliciten.

m. Elaborar y aprobar los Lineamientos de Operación y demás normas relacionadas con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI.

n. Velar por el cumplimiento de la Legislación Universitaria en las actividades que se realicen en la TI.

o. Las demás que le confiera las presentes Normas, el Rector y la Legislación Universitaria.

4. Las Normas de Funcionamiento de la TI definen que, la presidencia del CDTI se rotará cada seis meses entre los directores de las entidades académicas participantes, quienes contarán con la posibilidad de una reelección. Las funciones del presidente del CDTI son las siguientes:

a. Presidir las reuniones del CDTI;

b. Convocar a través del Secretario a las reuniones;

c. Observar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones del CDTI;

d. Representar al CDTI;

e. Vigilar que la operación de la Torre de Ingeniería se realice con eficiencia;

f. Presentar un informe al CDTI al término de su período.

En caso de que el Presidente (a) en turno termine su periodo como director (a) de la entidad académica que representa, tomará la presidencia el o la titular de la entidad académica al que le corresponda a continuación, de acuerdo al registro de rotación, iniciando su primer periodo de seis meses y continuando así el orden de presidencia preestablecido.

5. El CDTI sesionará en la Torre de Ingeniería, ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria según sea necesario. Serán sesiones ordinarias las que para tal efecto programe el CDTI de conformidad con el calendario que se apruebe a principios de cada año.

Serán sesiones extraordinarias aquellas en las que resulte indispensable reunirse, a criterio del presidente o de la mayoría de los integrantes del CDTI.

La convocatoria de cada una de las sesiones debe ir acompañada por el Orden del día, así como por los documentos que amparen los puntos a tratar. Dicha documentación se entregará a los integrantes del CDTI, cuando menos con dos días hábiles de anticipación, tratándose de las reuniones ordinarias; y con uno, cuando se trate de extraordinarias.

En las reuniones extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos que dieron origen a la convocatoria.

6. En ambos casos, el CDTI funcionará con validez si cuenta con la presencia de al menos tres de los cinco directores, los cuales deben tener derecho a voto. El CDTI adoptará las resoluciones consideradas en el Orden el día por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En el supuesto de no reunirse el quórum necesario, se podrá convocar por segunda vez, para llevar a cabo la reunión a la brevedad posible.

De cada reunión se levantará un acta con los puntos tratados, los acuerdos y resoluciones aprobadas. Dicha acta será sometida a la aprobación del CDTI en la siguiente sesión.

En caso de preverse la ausencia del Presidente en turno en alguna sesión del CDTI, éste invitará a otro Director a presidirla.

En otros casos no previstos, el propio CDTI designará al Presidente.

7. El CDTI designará un Secretario conforme lo expresan las Normas de Funcionamiento de la TI, que levantará las actas respectivas, emitirá los citatorios de las reuniones, elaborará las comunicaciones y demás documentos que surjan de las actividades del CDTI, preparará conjuntamente con el Coordinador Administrativo de la TI la documentación de apoyo para las reuniones, y realizará las demás actividades que el CDTI le asigne. El CDTI determinará el emolumento y las condiciones de operación del Secretario.

8. El CDTI nombrará comisiones auxiliares según lo requiera. Entre éstas, cuenta con el Comité de Proyectos que está formado por los Representantes de las cinco entidades académicas y el Coordinador Administrativo. El Secretario del CDTI funge como Secretario del Comité de Proyectos. Las funciones de este Comité son:

a. Analizar las solicitudes presentadas, bajo los criterios establecidos en los Lineamientos de autorización de albergue de proyectos en la TI, y hacer la recomendación al CDTI según corresponda.

b. Atender las tareas que le asigne el CDTI.

c. Elaborar el orden del día de las reuniones ordinarias del CDTI.

Las reuniones del Comité de Proyectos se realizarán en función de las tareas asignadas, y por lo menos una vez al mes antes de las sesiones ordinarias del CDTI.

El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Torre de Ingeniería en su sesión ordinaria del 22 de mayo de 2007 y actualizado en 2019.