Torre de Ingeniería

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TORRE DE INGENIERIA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TORRE DE INGENIERÍA

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DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica, 34, fracciones IX y X del Estatuto General y MTRO. JONATHAN DAVIS ARZAC, Presidente en turno del Patronato Universitario, con fundamento en los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica y 7°, fracción V y 10, fracción XIII del Reglamento Interior del Patronato Universitario y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que la UNAM en ejercicio de su autonomía tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a si misma y podrá organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos y con ello promover y realizar acciones en favor de la comunidad universitaria.

Que una vertiente de la autonomía universitaria es la facultad de autonormación, es decir, la competencia para emitir normas internas, por conducto de las instancias competentes, para regular las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus fines sustantivos. Lo anterior en el marco establecido por la Constitución y las leyes que de ella derivan

Que la Torre de Ingeniería es un espacio universitario creado para albergar grupos de investigación vinculados con los sectores productivo, social y de servicios dirigidos al desarrollo tecnológico.

Que la capacitación técnica de alto nivel es indispensable para la formación de profesionistas en las áreas relacionadas con la ingeniería, que contribuyan al desarrollo del país y a satisfacer las necesidades tecnológicas de la sociedad.

Que el 7 de junio de 2001, se publicaron en Gaceta UNAM las Normas de Funcionamiento de la Torre de Ingeniería, para regular la organización administrativa de dicho edificio, las cuales fueron modificadas mediante Acuerdo publicado el 30 de junio de 2006.

Que debido al constante cambio y evolución de la Universidad y con el fin de enfrentar adecuadamente los retos y desafíos que se le presentan y responder de forma cabal a las demandas de la sociedad a la que se debe, es necesario actualizar la normativa que rigen el funcionamiento de la Torre de Ingeniería, con el propósito de precisar su estructura orgánica, administración y funcionamiento en beneficio de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico que se desarrollan en este espacio universitario.

En razón de lo anterior, hemos tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TORRE DE INGENIERÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. La Torre de Ingeniería (TI O Torre) es un edificio perteneciente a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ubicado en Ciudad Universitaria, al lado oriente de la Alberca Olímpica y al norte del edificio 5 del Instituto de Ingeniería. Cuenta con 10 niveles: un sótano, un nivel de auditorio y otro de acceso, seis niveles tipo para albergar actividades de investigación y asistencia tecnológica y un nivel terraza superior de uso general.

2. La Torre de Ingeniería representa un esfuerzo de la UNAM para fortalecer sus actividades de colaboración con los sectores productivo, social y de servicios dirigidas al desarrollo tecnológico. De esta forma, en la TI se desarrollarán proyectos de investigación y de asistencia técnica patrocinados por organizaciones de dichos sectores y se realizarán actividades de capacitación técnica de alto nivel.

3. En la TI el Instituto de Ingeniería dispondrá de dos pisos en los niveles tipo, para albergar a grupos de investigación vinculados con los sectores productivo, social y de servicios, así como del nivel sótano, de las áreas del basamento en donde se ubica el laboratorio del túnel de viento y de las áreas de servicio anexas a dicho laboratorio. El espacio restante se destinará para albergar los proyectos que cumplan con los criterios y requisitos señalados en las presentes Normas. Dichos espacios únicamente causarán el pago de gastos de mantenimiento.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA TORRE DE INGENIERÍA

4. La Torre de Ingeniería cuenta con una Unidad Administradora integrada por un Consejo Directivo y un Coordinador Administrativo.

En la Unidad Administradora de la TI participarán las siguientes cinco entidades académicas relacionadas con la Ingeniería:

I. Facultad de Ingeniería,

II. Facultad de Química,

III. Instituto de Ingeniería,

IV. Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas, e

V. Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología

En función del desarrollo de la TI, número e importancia de los proyectos, el Consejo Directivo de la Unidad Administradora de la TI podrá admitir a otras entidades académicas, acorde a lo establecido en las presentes Normas.

5. La misión de la Unidad Administradora de la TI es reforzar las capacidades de la UNAM para participar en la solución de problemas de investigación y desarrollo tecnológicos de los sectores productivo, social y de servicios.

6. La visión de la Unidad Administradora es que la TI se constituya como un espacio de vinculación entre entidades académicas, personal académico, profesionistas, empresas y alumnado de las distintas ingenierías que facilite el desarrollo de tecnologías y soluciones técnicas eficientes y coadyuve a la formación de los recursos humanos altamente capacitados que el país requiere.

La Unidad Administradora de la TI tiene como finalidad ser una instancia académica de vinculación flexible y ágil con los sectores social, productivo y de servicios, tanto público como privado.

La TI también es un espacio físico que ofrece albergue de calidad con servicios integrados tales como oficinas amuebladas, vigilancia, comunicaciones (voz y datos), áreas para reuniones, entre otros.

7. Las actividades a desarrollarse en la TI, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:

I. Realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico dirigidos a resolver problemas específicos de los sectores productivo, social y de servicios con aportación de soluciones innovadoras.

II. Fomentar la formación del alumnado de educación superior con capacidad para identificar y participar en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que permitan resolver problemas específicos.

III. Contribuir a la solución de los problemas vinculados al desarrollo de México mediante proyectos de innovación en ingeniería. IV. Contribuir a la efectiva capacitación del personal especializado de los sectores productivo, social y de servicios.

V. Fomentar la generación de conocimiento científico y tecnológico, a través de la colaboración de la UNAM con los sectores productivo, social y de servicios.

VI. Crear mecanismos de colaboración entre grupos académicos universitarios de diversas entidades académicas que permitan abordar problemas tecnológicos de gran alcance e interés para los sectores productivo, social y de servicios, y

VII. Contribuir a la superación del personal académico de la Universidad mediante su participación en proyectos con las y los académicos de otras disciplinas y con especialistas de la práctica.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA TORRE DE INGENIERÍA

8. El Consejo Directivo es el órgano responsable de la conducción de la Unidad Administradora de la Torre de Ingeniería, está conformado por:

I. Una o un representante de la Rectoría;

II. Una o un representante del Patronato;

III. La persona titular de la Secretaría General;

IV. La o el Coordinador de la Investigación Científica, y

V. Las personas titulares de cada entidad académica participante, o su representante.

Las y los integrantes señalados en las fracciones I al IV, podrán nombrar a un suplente. Las personas titulares de las entidades académicas participantes, contarán con un representante.

Para normar su funcionamiento, el Consejo Directivo elaborará y aprobará un reglamento interno.

9. EI Consejo Directivo será presidido por una de las personas titulares de las entidades académicas participantes, de manera rotatoria, por un lapso de seis meses, pudiendo continuar por un segundo periodo en forma consecutiva. No podrán ser elegibles quienes hayan ocupado la Presidencia en el periodo inmediato anterior hasta que se haya cumplido un ciclo completo.

En caso de que la o el Presidente en turno termine su periodo como titular de la entidad académica que representa, asumirá la presidencia el o la titular de la entidad académica al que le corresponda a continuación, de acuerdo al registro de rotación, iniciando su primer periodo de seis meses y continuando con el orden preestablecido.

10. Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de votos.

11.EI Consejo Directivo designará a una o un Secretario a propuesta de la o el Presidente en turno. La o el Secretario tendrá a su cargo la elaboración de las actas de acuerdos del Consejo y apoyará a la persona que ejerza la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones. La o el Secretario participa en las sesiones del Consejo Directivo únicamente con voz informativa.

12. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

I. Determinar las acciones que se requieran para el logro de la misión, visión y funciones de la Unidad Administradora de la TI;

II. Vigilar que se cumplan las políticas de funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI que sean expedidas por las autoridades universitarias competentes, relacionadas con la ocupación de espacios, servicios generales ofrecidos en la TI, recuperaciones económicas específicas, entre otras;

III. Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de los proyectos interesados a realizarse en la TI;

IV. Determinar los espacios de la TI que requieren los proyectos aprobados;

V. Promover la participación de personal académico y alumnado de dos o más entidades académicas en el desarrollo de los proyectos a realizar en la TI;

VI. Coadyuvar con la Rectoría y el Patronato en la supervisión del correcto desarrollo de los programas;

VII. Llevar a cabo la administración de la TI ejerciendo el presupuesto autorizado para la Unidad Administradora de la Torre;

VIII. Elaborar y aprobar el plan de desarrollo de la Unidad Administradora de la TI;

IX. Proponer a la persona titular de la Rectoría el nombramiento o remoción de la o el Coordinador Administrativo de la Unidad Administradora de la TI.

X. Elaborar y discutir los programas de mantenimiento, servicios generales e inversión, así como el presupuesto correspondiente de la Unidad Administradora de la TI, para presentarlos a consideración de la persona titular de la Rectoría;

XI. Vigilar que las y los usuarios y/o entidades académicas participantes cubran las aportaciones por concepto del servicio de albergue que les corresponde por el desarrollo de los proyectos en curso;

XII. Aprobar la admisión como integrantes del Consejo Directivo de otras entidades académicas universitarias que así lo soliciten;

XIII. Elaborar y aprobar los Lineamientos de Operación y demás normativa interna relacionada con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI;

XIV. Velar por el cumplimiento de la normativa universitaria en las actividades que se realicen en la TI, y

XV. Las demás que le confieran las presentes Normas, la persona titular de la Rectoría y la normativa universitaria.

CAPÍTULO IV

DE LA O EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

13. La Unidad Administradora de la TI tendrá una o un Coordinador Administrativo que será nombrado y removido por la persona titular de la Rectoría a propuesta del Consejo Directivo.

14. Las funciones de la o el Coordinador Administrativo son las siguientes:

I. Ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo que sean de su competencia;

II. Elaborar los programas de mantenimiento, servicios generales e inversión y el presupuesto correspondiente de la Unidad Administradora de la TI, para someterlos a consideración del Consejo Directivo;

III. Supervisar las labores del personal administrativo de la Unidad Administradora de la TI y mantener informado al Consejo Directivo de su desarrollo;

IV. Presentar al Consejo Directivo un informe periódico del desarrollo de sus actividades;

V. Apoyar al Consejo Directivo para facilitar sus actividades, tales como aprobación de proyectos a realizarse en la TI, comunicación con entidades académicas universitarias, entre otras;

VI. Colaborar con el Consejo Directivo en las actividades de planeación administrativa;

VII. Ofrecer servicios administrativos a los proyectos que se realizan en la TI;

VIII. Apoyar las labores del Comité Asesor Externo, conforme se le requiera, e

IX. Instruir la programación, coordinación y supervisión para la realización de eventos que se desarrollen en el auditorio, salones de usos múltiples y salas de juntas de la TI

15. La Torre de Ingeniería podrá contar con un Comité Asesor Externo (CAE) órgano encargado de propiciar la colaboración del sector productivo, orientar la formulación de programas de trabajo y conocer los programas y las actividades que se realicen en la Torre, con el objeto de presentar recomendaciones que mejoren la consecución de sus objetivos, así como fortalecer las estrategias de la Unidad Administradora de la TI y su vinculación con la UNAM.

El Comité Asesor Externo estará integrado por representantes de los sectores productivo, social y de servicios, quienes serán invitados a participar por la o el Presidente del Consejo Directivo a propuesta del pleno y cada uno de los miembros del CAE, podrá nombrar a su vez, a un representante.

Los miembros de este Comité serán personas de reconocido prestigio de los sectores productivo, social y de servicios.

CAPÍTULO VI

POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y OPERACIÓN

16. La TI albergará proyectos de colaboración entre la Universidad y los sectores productivo, social y de servicios.

17. Para determinar la procedencia de las solicitudes de ocupación de las áreas de la Torre de Ingeniería para el desarrollo de proyectos, el Consejo Directivo se basará en los siguientes criterios generales:

I. Que impliquen una aportación de la UNAM al desarrollo tecnológico del sector productivo, representado tanto por organizaciones privadas como públicas;

II. Que definan de manera clara los objetivos, resultados esperados, tiempos de ejecución, costos asociados e infraestructura requerida;

III. Que integren capacidades universitarias para la investigación y la formación de recursos humanos, en licenciatura y postrado, a través de la colaboración con el sector productivo, que resuelvan problemas que representen innovaciones en el campo de la Ingeniería, a fin de coadyuvar a que los recursos humanos formados cuenten con una visión y un entrenamiento propicio para fomentar el desarrollo tecnológico en México;

IV. Que impliquen la consecución de ingresos extraordinarios para la UNAM que permitan el desarrollo y operación de la Unidad Administradora de la TI;

V. Donde participen más de una entidad académica vinculadas al desarrollo tecnológico, y

VI. Que desarrollen temas específicos de interés nacional y/o del sector productivo que permitan integrar la diversidad de conocimientos, capacidades e infraestructura universitaria, alrededor de proyectos patrocinados. Para ello, el Consejo Directivo organizará grupos de investigación – innovación – formación integrados por personal universitario y personal técnico de organizaciones públicas, privadas y sociales.

18. El personal de la entidad académica que participe en proyectos patrocinados que se realicen en la Torre, podrá ocupar el espacio asignado durante el desarrollo de los mismos.

Al concluir el periodo de albergue aprobado por el Consejo Directivo, se revisará la continuidad de los proyectos patrocinados y su relevancia en los temas específicos prioritarios. En caso de que un proyecto o un grupo de investigación-innovación-formación no satisfaga los criterios de permanencia sustentados en la generación de recursos extraordinarios y en la relevancia del tema, se concluirá el albergue ofrecido por la TI.

Las resoluciones del Consejo Directivo tendrán carácter de inapelables.

19. Los proyectos presentados al Consejo Directivo deberán estar previamente avalados por la persona titular de la entidad académica de adscripción del grupo académico responsable y contar con los documentos probatorios de la participación y compromiso de la o las instituciones externas involucradas. Además deberán prever los recursos necesarios para cubrir la realización del proyecto y los costos que se deriven del uso de las áreas ocupadas y de los servicios prestados por la Unidad Administradora de la TI, a consideración del Consejo Directivo.

Las entidades participantes en los proyectos aportarán a la Unidad Administradora de la TI una cuota por el albergue, la cual será establecida según el espacio ocupado y su duración deberá estar considerada en los costos de los proyectos.

20. Los proyectos que se realicen en la TI y su manejo administrativo serán responsabilidad de las entidades académicas participantes.

21. El Consejo Directivo elaborará y aprobará los Lineamientos de Operación de la Unidad Administradora de la TI. Todas las personas que participen en proyectos que se lleven a cabo en la Torre, deben cumplir con los citados Lineamientos y demás normativa aplicable.

El Consejo Directivo determinará los Lineamientos de Operación de la Unidad Administradora de la TI. Todos los participantes deberán cumplir con dichos Lineamientos de Operación. Su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción que determine el Consejo Directivo y podrá llegar a la cancelación de la permanencia del proyecto correspondiente en la TI. Los casos de incumplimiento de los Lineamientos de Operación podrán ser presentados al Consejo Directivo por la o el Coordinador Administrativo o por cualquiera de los académicos participantes en los proyectos llevados a cabo en la TI.

CAPÍTULO VII

DEL PERSONAL ASOCIADO A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LA TI

22. La Unidad Administradora de la TI contará con personal administrativo de acuerdo con la organización propuesta por el Consejo Directivo. La o el Coordinador Administrativo será responsable de la permanente vigilancia, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades encomendadas al personal administrativo. Las labores del personal administrativo de base corresponden exclusivamente a vigilancia e intendencia, en términos de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Administrativo de la UNAM.

23. La Unidad Administradora de la TI no contará con personal académico propio. El personal académico que participe en los proyectos que se realicen en la TI mantendrá su área de adscripción original. Para participar en dichos proyectos se requerirá de la aprobación por escrito de la persona titular de su entidad académica de adscripción.

Las y los profesores, investigadores y técnicos académicos adscritos a las entidades académicas que participen en algún proyecto en la TI contarán con los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico de la UNAM. Asimismo, deberán respetar los Lineamientos de Operación y demás normativa relacionada con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI.

Las entidades académicas responsables de los proyectos a desarrollarse en la TI podrán contratar personal académico por obra o tiempo determinado con el objeto de apoyar las diversas actividades requeridas, y solamente por el periodo de duración del proyecto.

24. El alumnado que colabore en proyectos realizados en la TI, deberá registrarse para fines de control en la Coordinación Administrativa y estará bajo la responsabilidad de una o un tutor de alguna de las entidades académicas participantes y que colabore en algún proyecto aprobado. Las y los alumnos tendrán la obligación de desempeñar las labores académicas que les asigne su tutor, de acuerdo con su programa de trabajo. Asimismo, deberán respetar los Lineamientos de Operación y demás normativa relacionada con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI.

CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LA TI

25. Los proyectos que se realicen en la TI deberán generar ingresos extraordinarios, los cuales sustentarán la aportación por concepto del servicio de albergue que les brindará la Torre. El presupuesto de la Unidad Administradora de la TI que propondrá el Consejo Directivo a la persona titular de la Rectoría, contemplará los ingresos asociados a las recuperaciones económicas como consecuencia de la colaboración por medios de los proyectos.

Las entidades académicas participantes podrán solicitar la disminución del porcentaje del 20% de los ingresos extraordinarios provenientes de los proyectos realizados en la TI para cubrir la parte de la cuota de albergue que corresponda al mantenimiento de las instalaciones de la misma en términos del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y del Acuerdo por el que se atiende la solicitud de reducción de la participación institucional de los ingresos generados por las entidades académicas y dependencias administrativas universitarias, publicado en Gaceta UNAM el 19 de junio de 2008.

CAPÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACADÉMICAS PARTICIPANTES

26. Son derechos de las entidades académicas participantes en la TI, los siguientes:

I. Proponer proyectos al Consejo Directivo para su realización en la TI, y

II. Participar con voz y voto en el Consejo Directivo.

Son obligaciones de las entidades académicas participantes en la TI, los siguientes:

I. Acatar las resoluciones del Consejo Directivo con relación a la participación en los proyectos adscritos a ellas y que se realizan en la TI, y

II. Aportar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo de la TI.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

28. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo Directivo de la Torre de Ingeniería.

29. La interpretación de las presentes Normas de Funcionamiento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO. El presente Acuerdo deja sin efectos a su similar, publicado en Gaceta UNAM el 30 de noviembre de 2006.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria, Cd. Mx.,11 de mayo de 2023.